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Artículo 7 de la Ley 20.261

Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270584 / 8190944.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales de los profesionales funcionarios que por aplicación del artículo 6º de la ley Nº 19.230, se encuentren desempeñando cargos de planta, adicionales, en extinción de 11-22 ó 22-22 horas semanales, pasarán a constituir cargos separados a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, por su solo ministerio, y a partir de esa data dichas jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales se regirán por la ley 19.664 y por las siguientes disposiciones: a) Los cargos de jornadas diurnas de 11 y 22 horas que se desligan conforme a esta disposición, incrementarán la dotación de personal del respectivo Servicio de Salud por el solo ministerio de la ley, para todos los efectos legales. Por su parte, los cargos con jornada de 22 horas semanales remunerados como cargos de 28 horas semanales, continuarán como cargos de planta adicionales en extinción y regidos en todo por la ley Nº 15.076 y no les serán aplicables las normas de la ley Nº 19.664. b) Los profesionales a que se refiere este artículo en servicio a la fecha antes indicada, continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y por el solo ministerio de la ley quedarán encasillados en los niveles que corresponda de acuerdo con su antigüedad medida en trienios que tengan reconocidos a la data antes señalada. Ellos percibirán, por el desempeño de las jornadas diurnas, la asignación de experiencia calificada establecida en el artículo 32 de la ley Nº 19.664, que les corresponda de acuerdo al nivel en que queden encasillados. En lo sucesivo, se someterán a acreditación conforme a las reglas generales.