Texto oficial
Artículo 8º.- Agréganse, al artículo 14 de la ley
Nº 15.076, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
"Igualmente, podrán retener la propiedad de sus
empleos anteriores incompatibles, sin derecho a
remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud
del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en
los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya
sea de Hospital o de un Servicio de Salud.
El derecho a que se refiere el inciso anterior se
extenderá exclusivamente por el primer período de
nombramiento en algún cargo afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública.".