Texto oficial
Artículo 9º.- Los nombramientos en los cargos
correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y
de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de
conformidad con los requisitos establecidos para su
desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo
de los cuales deberán concursarse nuevamente.
Los profesionales que a la fecha de publicación de
esta ley se encuentren desempeñando alguno de los cargos
referidos en el inciso precedente, continuarán rigiéndose
por las disposiciones vigentes a la época de su
designación.
Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso
cuando los referidos profesionales completen cinco años de
servicio en su empleo, considerándose el tiempo servido con
antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año
contado desde la publicación de la presente ley, fecha en
la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el
solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso
respectivo.".