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Artículo 9 de la Ley 20.261

Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270584 / 8190946.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente. Los profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren desempeñando alguno de los cargos referidos en el inciso precedente, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso cuando los referidos profesionales completen cinco años de servicio en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, fecha en la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso respectivo.".