Texto oficial
Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios que,
a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido nombrados
en un cargo de Director de Hospital, Subdirector Médico de
Servicio de Salud o Subdirector Médico de Hospital, en
virtud del Sistema de Alta Dirección Pública y, por esa
razón, hayan renunciado o cesado en un cargo afecto a las
leyes Nºs. 15.076 ó 19.664, tendrán el derecho a que se
refiere el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº
15.076, en las mismas condiciones que establece dicha norma.
Este derecho sólo podrán ejercerlo al cese del primer
nombramiento del cargo afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública y siempre que no hayan cumplido la edad para
acogerse a jubilación.