Texto oficial
Artículo cuarto.- Los profesionales funcionarios de
planta o a contrata, regidos por las leyes Nºs. 15.076 y
19.664, que se desempeñen en los Servicios de Salud
señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los
establecimientos de salud de carácter experimental creados
por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31,
todos de 2001 y del Ministerio de Salud, que a la fecha del
cierre del registro nacional a que se refiere el inciso
sexto para cada año de vigencia del beneficio, tengan o
cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más
años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia
voluntaria del total de horas que sirven en el conjunto de
los organismos señalados precedentemente, desde los 60
días siguientes de la publicación de esta ley y hasta el
31 de diciembre de 2009 inclusive, tendrán derecho hasta el
cupo máximo fijado en el inciso tercero a percibir, por una
sola vez, una bonificación por retiro voluntario
equivalente a 769 unidades de fomento respecto del total de
horas que sirvan al momento de acogerse a retiro voluntario.
La bonificación no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal y será incompatible con
cualquier otro beneficio de similar naturaleza y en especial
con los beneficios establecidos en el artículo primero
transitorio de las leyes Nºs. 20.157 y 20.209.
Podrán acceder a este beneficio hasta un máximo de
500 profesionales funcionarios, privilegiándose aquellos de
mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el que
acredite más años de servicio en el conjunto de los
organismos señalados en el inciso primero y cuyas jornadas
de trabajo según sus respectivos cargos o contratos, en uno
o más empleos, sean de 44 horas semanales. De persistir el
empate, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
En el curso del año 2008 sólo podrán acceder al beneficio
un máximo de 250 beneficiarios. Los cupos que no fueren
utilizados en el primer año de concesión se acumularán
para el año 2009.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
precedentes, los directores de los Servicios de Salud,
podrán declarar vacantes los cargos de planta o poner
término a las jornadas semanales a contrata que desempeñen
los profesionales funcionarios que, a la fecha de
publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2009
inclusive, tengan o cumplan 75 o más años de edad y que,
además, reúnan los requisitos para acogerse a jubilación,
pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o
estén acogidos a alguno de estos beneficios.
Los profesionales funcionarios a quienes se les declare
vacantes los cargos que sirven o se les ponga término a los
empleos a contrata que desempeñan, tendrán derecho a la
bonificación por retiro voluntario a que se refiere el
inciso primero y, por ende, deberán ser considerados como
primera prioridad para la utilización de los cupos que
establece el inciso tercero.
A efectos de postular al beneficio que establece este
artículo, el Ministerio de Salud, dentro de los 30 días
siguientes a la publicación de la presente ley abrirá un
registro nacional.
Los profesionales funcionarios que deseen postular al
beneficio deberán presentar su solicitud de postulación a
la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del
organismo en el cual se desempeñen a más a tardar el 31 de
mayo de cada año.
Los funcionarios que habiendo postulado durante el
primer año no fueren seleccionados por excederse el número
de cupos autorizados, quedarán automáticamente incluidos
para el segundo año, teniendo preferencia en el proceso de
selección de dicho año.
Recibida la postulación, la Unidad de Personal u
Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se
desempeñe el postulante deberá verificar el cumplimiento
de los requisitos para impetrar el beneficio, sin perjuicio
de la presentación de la renuncia voluntaria en la
oportunidad a que se refiere el inciso siguiente. Efectuada
la verificación remitirá al Ministerio de Salud, en un
plazo no superior a cinco días hábiles, la nómina de los
postulantes que cumplen requisitos a fin de que sean
incorporados al registro a que se refiere el inciso sexto
precedente.
Seleccionados los beneficiarios para cada uno de los
años de vigencia del beneficio, el Ministerio de Salud
establecerá mediante resolución la nómina de
profesionales funcionarios con derecho al beneficio, la que
será informada a cada organismo y notificada en forma
personal a cada beneficiario que resulte seleccionado,
mediante carta certificada remitida al domicilio que tenga
registrado en el respectivo organismo. Una vez notificado el
profesional funcionario seleccionado éste dispondrá del
plazo de 10 días para presentar su renuncia voluntaria a
todos los cargos o empleos que sirva.
Si alguno de los profesionales funcionarios
seleccionados no presentare la renuncia al cargo en los
plazos fijados en el inciso anterior se entenderá que
desiste del beneficio, situación que el organismo
correspondiente informará de manera inmediata al Ministerio
de Salud a fin de que proceda a reasignar el cupo respectivo
siguiendo estrictamente el orden de prelación
preestablecido.
El beneficio será pagado directamente por la entidad
empleadora en una sola cuota, dentro de los treinta días
siguientes a la total tramitación de la resolución que
disponga su pago.
Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos
por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán
ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la
base de honorarios en ninguno de los organismos señalados
en el inciso primero, durante los cinco años siguientes al
término de su relación laboral, a menos que previamente
devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, los
profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios
regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.