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Artículo 3 de la Ley 12.189

Autoriza a la municipalidad de las barrancas, del departamento de santiago, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27067 / 8280147.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se aportará al Ministerio de Obras Públicas para la pavimentación de las diferentes calles de la comuna, dándoseles preferencia, en el orden que se expresa, a las siguientes: calle Serrano, El Resbalón, Avenida Cementerio y calle Neptuno.