Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se aportará al Ministerio de Obras Públicas para la pavimentación de las diferentes calles de la comuna, dándoseles preferencia, en el orden que se expresa, a las siguientes: calle Serrano, El Resbalón, Avenida Cementerio y calle Neptuno.