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Artículo 3 de la Ley 12.200

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971338.

Texto oficial

Artículo 3° Los terrenos expropiados serán vendidos por la Corporación a sus actuales ocupantes, pobladores o mejoreros, y pagados por éstos sin intereses, en un plazo máximo de 10 años, agregándose al valor del terreno la parte proporcional que a cada lote corresponde en los gastos de urbanización hechos por el Fisco o la Corporación. La Corporación determinará, en cada caso, el precio, la forma y condiciones de pago, dentro de los términos del inciso anterior. Los terrenos expropiados que resultaren sobrantes y en los cuales no hayan ocupantes o pobladores, podrán ser vendidos a particulares, de preferencia empleados u obreros, en la forma establecida en esta ley. Si pasados 10 años quedaren terrenos excedentes, serán transferidos al Fisco.