Texto oficial
Artículo 18. Agrégase al artículo 22°, número 1° de la ley N° 12,120, la siguiente letra:
"ñ) Los bienes corporales muebles situados en territorio extranjero, aún cuando los respectivos contratos se celebren en Chile."
Fija la asignacion familiar de las personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900088.