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Artículo 24 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900094.

Texto oficial

Artículo 24. Agrégase como inciso final del artículo 3° de la ley N° 12,006, el siguiente: "Tampoco se aplicará esta disposición a los jubilados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares que tengan a su cargo personas dependientes por las cuales debieran percibir asignación familiar, si fueren imponentes activos de dichas entidades. Asimismo, tampoco se aplicará la rebaja a las pensiones de orfandad del régimen de previsión de la ley N° 10,475.".