Texto oficial
Artículo 2.° Autorízase a las instituciones
semifiscales y demás organismos o empresas fiscales o
semifiscales de administración autónoma que no hayan
concedido bonificaciones y gratificaciones extraordinarias o
voluntarias, para otorgar un anticipo de hasta treinta mil
pesos ($ 30.000) con cargo a sus propios recursos y en la
medida que lo permitan sus disponibilidades, para cuyo
efecto se entenderán modificados sus presupuestos. Las que
hayan concedido gratificaciones o bonificaciones
extraordinarias o voluntarias inferiores, podrán completar
el monto autorizado por el presente artículo.
Autorízase a las Cajas de Previsión Social de los
Empleados Municipales de Santiago y Valparaíso y a la Caja
de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago,
para conceder este anticipo a sus personales, con cargo a
sus propios recursos y bajo las mismas condiciones y
modalidades contempladas en el inciso primero.
Este beneficio comprenderá al personal de empleados y
obreros particulares que se desempeñan en las reparticiones
a que se refiere este artículo.