Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 12.405 · Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27091 / 8999787.

Texto oficial

Artículo 9.° Facúltase al Presidente de la República para contratar con la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública préstamos hasta por la suma de cuatro mil cuatrocientos veinticinco millones ($ 4.425.000.000). Estos préstamos se contratarán por medio de letras que girará dicha Caja aceptadas por el Tesorero General de la República y que descontará el Banco Central de Chile, sin intereses.