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Artículo 10 de la Ley 12.405 · Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27091 / 8999788.

Texto oficial

Artículo 10. En los reclamos de avalúos de bienes raíces que se presenten o que se hayan presentado ante los Tribunales Administrativos de primera instancia, a que se refiere el artículo 12.° de la ley número 4,174, no será necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre Colegio de Abogados. Las solicitudes de reclamos de avalúos de bienes raíces, que se presenten o hayan presentado, están sujetas al impuesto señalado en el N.° 84 del artículo 7.° del D. F. L. N.° 371, de 3 de Agosto de 1953.