Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 12.405 · Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27091 / 8999789.

Texto oficial

Artículo 11. Agrégase en el artículo 3.° transitorio de la ley N.° 11,469, después de la palabra "Santiago", las siguientes "Valparaíso y Viña del Mar".