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Artículo 5 de la Ley 12.407

Fija las tarifas que indica para los efectos telegraficos; concede recursos para ejecutar las instalaciones adicionales y adquirir mobiliario destinado a las oficinas de correos de calama, quintero, cabildo, molina, concepcion, talcahuano, temuco, carahue, valdivia, puerto montt, ancud y coyhaique; libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de equipos, implementos mecanizados, vehiculos motorizados, maquinas, instrumentos, materiales y otros elementos necesarios para el mejoramiento y modernizacion de los servicios de correos y telegrafos; establece que las empresas de aeronavegacion que mantengan contratos con la direccion general de correos y telegrafos estaran obligadas a transportar gratuitamente las cartas aereas de los senadores y diputados y de las secretarias de ambas camaras, en las condiciones que indica; faculta al telegrafo comercial para que pueda crear oficinas en cualquier punto del pais; establece una asignacion especial de un 40% al personal de la direccion general de correos y telegrafos; aumenta la planta de la misma direccion general en los cargos y grados que señala; prohibe la designacion de personal a merito en las plantas de carteros y mensajeros; deroga los articulos 2°, 3° y 4°, modifica el articulo 5°, substituye el inciso 2° del 6° y modifica los incisos 1° y 2° del articulo 7° y le agrega inciso penultimo, modifica el inciso 2° del articulo 8°, substituye el inciso 2°, deroga el 3° y reemplaza el 4° del articulo 11°, modifica el inciso 2° del articulo 12°, agrega inciso 1° al 33° y modifica el inciso final del articulo transitorio de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que elevo las tarifas de los efectos postales y telegraficos y dispuso fondos para la construccion de edificios de corrreos a traves del pais y modernizacion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27093 · idParte: 9044265

Texto oficial

Artículo 5.o Auméntase la planta de la Dirección General de Correos y Telégrafos en los cargos y grados que se indican; en el grado 12.o, 50 carteros y 40 mensajeros; en el grado 13.o, 50 carteros y 30 mensajeros; en el grado 14.o, 20 carteros y 10 mensajeros; en el grado 15.o, 90 carteros y 40 mensajeros, y en el grado 16.o, 117 carteros y 32 mensajeros. Los aumentos de grado a que dé lugar la aplicación del inciso anterior no se considerarán como ascenso para los efectos del beneficio que establece el artículo 74.o del D. F. L. N.o 256, de 1953. La provisión de los cargos que se crean por el presente artículo se hará exclusiva y estrictamente con el personal que prestaba sus servicios a mérito y a contrata al 7 de Agosto de 1956, suspendiéndose para este efecto el cumplimiento sólo de los requisitos de edad y estudios de que pueda adolecer. Prohíbese la designación de personal a mérito en las plantas de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos.