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Artículo 4 de la Ley 12.407

Fija las tarifas que indica para los efectos telegraficos; concede recursos para ejecutar las instalaciones adicionales y adquirir mobiliario destinado a las oficinas de correos de calama, quintero, cabildo, molina, concepcion, talcahuano, temuco, carahue, valdivia, puerto montt, ancud y coyhaique; libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de equipos, implementos mecanizados, vehiculos motorizados, maquinas, instrumentos, materiales y otros elementos necesarios para el mejoramiento y modernizacion de los servicios de correos y telegrafos; establece que las empresas de aeronavegacion que mantengan contratos con la direccion general de correos y telegrafos estaran obligadas a transportar gratuitamente las cartas aereas de los senadores y diputados y de las secretarias de ambas camaras, en las condiciones que indica; faculta al telegrafo comercial para que pueda crear oficinas en cualquier punto del pais; establece una asignacion especial de un 40% al personal de la direccion general de correos y telegrafos; aumenta la planta de la misma direccion general en los cargos y grados que señala; prohibe la designacion de personal a merito en las plantas de carteros y mensajeros; deroga los articulos 2°, 3° y 4°, modifica el articulo 5°, substituye el inciso 2° del 6° y modifica los incisos 1° y 2° del articulo 7° y le agrega inciso penultimo, modifica el inciso 2° del articulo 8°, substituye el inciso 2°, deroga el 3° y reemplaza el 4° del articulo 11°, modifica el inciso 2° del articulo 12°, agrega inciso 1° al 33° y modifica el inciso final del articulo transitorio de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que elevo las tarifas de los efectos postales y telegraficos y dispuso fondos para la construccion de edificios de corrreos a traves del pais y modernizacion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27093 · idParte: 9044264

Texto oficial

Artículo 4.o A contar desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", el personal de la Dirección General de Correos y Telégrafos percibirá una asignación especial equivalente al 40% de su sueldo fijo, incluído el reajuste de la ley N.o 12,006. Esta asignación se pagará mensualmente y no se considerará como sueldo para ningún efecto legal.