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Ley 12.407

Fija las tarifas que indica para los efectos telegraficos; concede recursos para ejecutar las instalaciones adicionales y adquirir mobiliario destinado a las oficinas de correos de calama, quintero, cabildo, molina, concepcion, talcahuano, temuco, carahue, valdivia, puerto montt, ancud y coyhaique; libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de equipos, implementos mecanizados, vehiculos motorizados, maquinas, instrumentos, materiales y otros elementos necesarios para el mejoramiento y modernizacion de los servicios de correos y telegrafos; establece que las empresas de aeronavegacion que mantengan contratos con la direccion general de correos y telegrafos estaran obligadas a transportar gratuitamente las cartas aereas de los senadores y diputados y de las secretarias de ambas camaras, en las condiciones que indica; faculta al telegrafo comercial para que pueda crear oficinas en cualquier punto del pais; establece una asignacion especial de un 40% al personal de la direccion general de correos y telegrafos; aumenta la planta de la misma direccion general en los cargos y grados que señala; prohibe la designacion de personal a merito en las plantas de carteros y mensajeros; deroga los articulos 2°, 3° y 4°, modifica el articulo 5°, substituye el inciso 2° del 6° y modifica los incisos 1° y 2° del articulo 7° y le agrega inciso penultimo, modifica el inciso 2° del articulo 8°, substituye el inciso 2°, deroga el 3° y reemplaza el 4° del articulo 11°, modifica el inciso 2° del articulo 12°, agrega inciso 1° al 33° y modifica el inciso final del articulo transitorio de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que elevo las tarifas de los efectos postales y telegraficos y dispuso fondos para la construccion de edificios de corrreos a traves del pais y modernizacion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27093

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