Texto oficial
Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_________________________ 2
Secretario General de Gobierno_____________________ 1
Edecanes___________________________________________ 3
Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contralor General de la República__________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro___________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción,
Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,
Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes
y Gobernación de Arica____________________________ 26
Dirección General de Investigaciones: Dirección
General: Director y Servicios Generales (2),
Sub-Comisaría Moneda (1)__________________________ 3
Sub-Dirección General: Sub-Director General________ 1
Prefectura de Antofagasta: Prefectura______________ 1
Prefectura de la Serena: Prefectura________________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),
Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada
de Homicidios (1), Brigada Contra la
Especulación (1), Sección Judicial (1), Brigada
Preventiva Norte y Sur (2), Sub-Prefectura Rural
(2), Sub-Comisaría San Antonio (1),
Sub-Comisaría San Felipe (1), Comisaría Los
Andes (1), Comisaría Rencagua (1)_________________ 12
Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría
de Linares (1)____________________________________ 2
Prefectura de Concepción: Prefectura ______________ 1
Prefectura de Temuco: Prefectura __________________ 1
Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría
de Punta Arenas (1)_______________________________ 2
Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales_____________________ 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro___________________________________________ 1
Superintendente de Bancos__________________________ 1
Director General de Impuestos Internos_____________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro___________________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos
(Camioneta)________________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria:
Inspecciones provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca________________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro___________________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de la
Dirección General del Registro Civil e
Identificación_____________________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3
Comandos de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economías del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso_______________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado: Servicios Generales_______________________ 1
Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro___________________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones_____________________ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Agricultura y Departamento
de Enseñanza Agrícola_____________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo______________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Superintendencia de Abastecimientos y precios______ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta automóviles (80). Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D. F. L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección Nacional de Agricultura para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.