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Artículo 6 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044279.

Texto oficial

Artículo 6° Para los efectos de calcular los trienios del personal de empleados y obreros contratados DL 437 1974 de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, se computará el tiempo servido en esa institución y el que hubieren prestado en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile. El porcentaje de aumento de los beneficios trienales que favorecen al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército, será el establecido en el artículo 114°, letra a) del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional y sus modificaciones posteriores. Para el pago de trienios no se considerarán las utilidades provenientes de tratos, ni las bonificaciones ni las horas extraordinarias. El gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará a los propios recursos de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.