Texto oficial
Artículo 6° Para los efectos de calcular los trienios
del personal de empleados y obreros contratados DL 437 1974
de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, se computará
el tiempo servido en esa institución y el que hubieren
prestado en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile.
El porcentaje de aumento de los beneficios trienales que
favorecen al personal de Fábricas y Maestranzas del
Ejército, será el establecido en el artículo 114°, letra
a) del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio
de Defensa Nacional y sus modificaciones posteriores.
Para el pago de trienios no se considerarán las
utilidades provenientes de tratos, ni las bonificaciones ni
las horas extraordinarias.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo
se imputará a los propios recursos de las Fábricas y
Maestranzas del Ejército.