Texto oficial
Artículo 7° Los quinquenios que establece la presente
ley se condiderarán como sueldo para todos los efectos de
retiro, montepío y desahucio.
Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala
idNorma: 27102 · idParte: 9044280