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Artículo 7 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044280

Texto oficial

Artículo 7° Los quinquenios que establece la presente ley se condiderarán como sueldo para todos los efectos de retiro, montepío y desahucio.