Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044282

Texto oficial

Artículo 9° La primera diferencia de sueldo, pensión de retiro o montepío que resulte de la aplicación de la presente ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a beneficio de las personas señaladas en el artículo 1°.