Texto oficial
Artículo 10° El reconocimiento de los quinquenios para
el personal en actividad se hará de oficio por las
respectivas instituciones (Direcciones del Personal).
Para los beneficiarios de pensiones de retiro o
montepío, el reconocimiento se hará de oficio por las
respectivas Oficinas de Pensiones. Bastará para ello,
relaciones colectivas certificadas por el Subsecretario
respectivo.
El reajuste de pensiones de retiro y montepío se
efectuará en forma automática sobre la base de estas
relaciones por la Caja de Previsión correspondiente.