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Artículo 10 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044283.

Texto oficial

Artículo 10° El reconocimiento de los quinquenios para el personal en actividad se hará de oficio por las respectivas instituciones (Direcciones del Personal). Para los beneficiarios de pensiones de retiro o montepío, el reconocimiento se hará de oficio por las respectivas Oficinas de Pensiones. Bastará para ello, relaciones colectivas certificadas por el Subsecretario respectivo. El reajuste de pensiones de retiro y montepío se efectuará en forma automática sobre la base de estas relaciones por la Caja de Previsión correspondiente.