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Artículo 11 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044284.

Texto oficial

Artículo 11° Reemplázase en el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 11.824, de 5 de abril de 1955, la frase "asignación de doce mil pesos anuales" por la siguiente: "asignación anual equivalente al 40% del sueldo asignado al grado 20° de la Escala de Sueldos".