Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044285.

Texto oficial

Artículo 12° Subtitúyese en el inciso 2° del artículo 4° de la ley 9.029, de 20 de septiembre de 1948, la frase final que dice: "La carrera para estos Suboficiales será solamente hasta el grado de capitán inclusive" por la siguiente: "Los funcionarios comprendidos en este inciso podrán ascender a los grados superiores en las mismas condiciones que los demás de su mismo escalafón".