Texto oficial
Artículo 12° Subtitúyese en el inciso 2° del
artículo 4° de la ley 9.029, de 20 de septiembre de 1948,
la frase final que dice: "La carrera para estos Suboficiales
será solamente hasta el grado de capitán inclusive" por la
siguiente: "Los funcionarios comprendidos en este inciso
podrán ascender a los grados superiores en las mismas
condiciones que los demás de su mismo escalafón".