Texto oficial
Artículo 13° Establécese en la Dirección General de
Carabineros la Sección Pensiones, que tendrá a su cargo la
tramitación y liquidación de los expedientes de retiro,
pensiones, montepíos y desahucio del personal de
Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y
Comunales, hasta la proposición de los respectivos decretos
al Ministerio del Interior.
La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda,
procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la
Dirección General de Carabineros la documentación relativa
al personal jubilado y a los beneficiarios de montepío de
dicho Servicio.
Autorízase al Presidente de la República para que, en
el término de sesenta días, a contar desde la fecha de
publicación de la presente ley, dicte el Reglamento que
determine la organización, funcionamiento y obligaciones de
la Sección Pensiones de Carabineros. En ningún caso esta
autorización podrá significar creaciones de cargos o
contratación de personal.