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Artículo 13 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044286

Texto oficial

Artículo 13° Establécese en la Dirección General de Carabineros la Sección Pensiones, que tendrá a su cargo la tramitación y liquidación de los expedientes de retiro, pensiones, montepíos y desahucio del personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y Comunales, hasta la proposición de los respectivos decretos al Ministerio del Interior. La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros la documentación relativa al personal jubilado y a los beneficiarios de montepío de dicho Servicio. Autorízase al Presidente de la República para que, en el término de sesenta días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el Reglamento que determine la organización, funcionamiento y obligaciones de la Sección Pensiones de Carabineros. En ningún caso esta autorización podrá significar creaciones de cargos o contratación de personal.