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Artículo 14 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044287.

Texto oficial

Artículo 14° Introdúcense en las disposiciones legales que se citan las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 21° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, la frase: "Su monto se reajustará en todo momento en relación con los sueldos del personal en actividad" por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad". b) Reemplázase la frase final del inciso 2° del artículo 19° del decreto con fuerza de ley 299, de 1953, por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad". c) Reemplázase la frase final del artículo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el causante hubiere tenido veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos de actividad que le hubieren correspondido". d) Reemplázase la frase final del inciso 1° del artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, de 1953, por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el causante hubiere tenido veinte o más años de servicio computables para el retiro, en relación con los sueldos de actividad que le hubiesen correspondido".