Texto oficial
Artículo 14° Introdúcense en las disposiciones
legales que se citan las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 21° del
decreto con fuerza de ley 209, de 1953, la frase:
"Su monto se reajustará en todo momento en relación con
los sueldos del personal en actividad" por la siguiente: "Su
monto se reajustará en todo momento, siempre que el
personal tenga veinte o más años de servicios computables
para el retiro, en relación con los sueldos del personal en
actividad".
b) Reemplázase la frase final del inciso 2° del
artículo 19° del decreto con fuerza de ley 299, de 1953,
por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento
siempre que el personal tenga veinte o más años de
servicios computables para el retiro, en relación con los
sueldos del personal en actividad".
c) Reemplázase la frase final del artículo 43° del
decreto con fuerza de ley 209, de 1953, por la siguiente:
"Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el
causante hubiere tenido veinte o más años de servicios
computables para el retiro, en relación con los sueldos de
actividad que le hubieren correspondido".
d) Reemplázase la frase final del inciso 1° del
artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, de 1953,
por la siguiente: "Su monto se reajustará en todo momento,
siempre que el causante hubiere tenido veinte o más años
de servicio computables para el retiro, en relación con los
sueldos de actividad que le hubiesen correspondido".