Texto oficial
Artículo 15° Otórgase un plazo de tres meses para que
los obreros de las Fábricas de Material de Guerra del
Ejército puedan acogerse al artículo 39° del decreto con
fuerza de ley 209, de 4 de agosto de 1953, de acuerdo a las
disposiciones del artículo transitorio del mismo decreto
con fuerza de ley.