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Artículo 15 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044288

Texto oficial

Artículo 15° Otórgase un plazo de tres meses para que los obreros de las Fábricas de Material de Guerra del Ejército puedan acogerse al artículo 39° del decreto con fuerza de ley 209, de 4 de agosto de 1953, de acuerdo a las disposiciones del artículo transitorio del mismo decreto con fuerza de ley.