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Artículo 16 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044289.

Texto oficial

Artículo 16° Fíjanse las siguientes tarifas para los efectos postales: a) Cartas: diez pesos ($ 10) por cada veinte gramos o fracción de veinte gramos. b) Papeles de negocios y muestras de mercaderías: diez pesos ($ 10 ) por cada cincuenta gramos o fracción de cincuenta gramos. c) Tarjetas postales: diez pesos ($ 10) la sencilla y diez pesos ($ 10) por cada una de sus partes, la con respuesta pagada. d) Impresos en general: cinco pesos ($ 5) por cada cincuenta gramos o fracción de cincuenta gramos. e) Paquetes de diarios y publicaciones periódicas: cinco pesos ($ 5) por cada kilogramo o fracción de kilogramo. f) Paquetes postales de impresos: quince pesos ($ 15) por cada doscientos cincuenta gramos o fracción de doscientos cincuenta gramos. Además de la tasa anterior, cada paquete pagará un derecho fijo de diez pesos ($ 10). g) Libros impresos en Chile y propaganda impresa relativa a los mismos: seis pesos ($ 6) por cada quinientos gramos o fracción de quinientos gramos. El derecho de certificación aplicable a estos objetos postales será de diez pesos ($ 10). El producto del alza de las tasas de los objetos postales y de los derechos especiales, que corresponde fijar al Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le confiere el inciso 2° del artículo 133° de la ley 7.392, de 21 de diciembre de 1942, se aplicará también a los fines contemplados en la presente ley.