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Artículo 17 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044290.

Texto oficial

Artículo 17° Introdúcense las siguientes modificacionesen la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventa, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles: Reemplázase el guarismo "3%" por "4%", en los incisos 1° y 3° del artículo 1°. Reemplázase el guarismo "3% por 4%", en el artículo 3°.