Texto oficial
Artículo 17° Introdúcense las siguientes
modificacionesen la ley 12.120, sobre impuesto a las
compraventa, permutas o cualquiera otra convención que
sirva para transferir el dominio de bienes corporales
muebles:
Reemplázase el guarismo "3%" por "4%", en los incisos
1° y 3° del artículo 1°.
Reemplázase el guarismo "3% por 4%", en el artículo
3°.