Texto oficial
Artículo 18° Substitúyese en el inciso 1° del
artículo 17° de la Ley sobre Cambios Internacionales, cuyo
texto fue aprobado por el artículo 8° de la ley 12.084, de
18 de agosto de 1956, la expresión "uno por ciento (1%)"
por "cinco por ciento (5%)".
El producto de este aumento ingresará a Rentas
Generales de la Nación.