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Artículo 18 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044291.

Texto oficial

Artículo 18° Substitúyese en el inciso 1° del artículo 17° de la Ley sobre Cambios Internacionales, cuyo texto fue aprobado por el artículo 8° de la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956, la expresión "uno por ciento (1%)" por "cinco por ciento (5%)". El producto de este aumento ingresará a Rentas Generales de la Nación.