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Artículo 19 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044292.

Texto oficial

Artículo 19° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificada por la ley 12.084: a) En el artículo 52° se sustituyen las palabras "seis pesos" por "doce pesos"; b) En el artículo 88°, inciso 1°, se sustituyen las palabras "quince pesos" por "treinta pesos", y c) En el inciso 3° del mismo artículo 88° se sustituye la expresión "24 litros por habitante" por "30 litros por habitante".