Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044294.

Texto oficial

Artículo 21° Las modificaciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán al personal que ingrese a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y demás cuyo retiro se rija por los decretos con fuerza de ley 209 y 299, a contar desde el año 1957.