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Artículo 22 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044295.

Texto oficial

Artículo 22° Suprímese en el artículo 1°, letra d), de la ley 11.595, de 3 de septiembre de 1954, la frase que dice: "y tenga cumplidos, además, todos los requisitos de ascenso de su grado".