Texto oficial
Artículo 28° El plazo fijado por el inciso 1° del
artículo 21° de la ley 12.084 se entiende cumplido con la
dictación del decreto 9.953, del Ministerio de Hacienda, de
10 de diciembre de 1956, que autorizó al Tesorero General
de la República para emitir y colocar a la par la cantidad
de treinta millones de dólares en bonos.
La referida autorización vencerá el 31 de marzo de
1957, expirando también el término para el pago de los
bonos.
Los plazos para computar los intereses y amortizaciones
de los bonos emitidos comenzarán a regir el 1° de enero de
1957, si han sido pagados con anterioridad a esa fecha y el
1° de abril de 1957, si los han sido con posterioridad.