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Artículo 29 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044302

Texto oficial

Artículo 29° Los contribuyentes que se acogieron al artículo 4° de la ley 12.084 y que hubieren pagado por lo menos una de las cuotas a que se refiere el número 3 de dicho artículo, podrán pagar las cuotas insolutas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, con el interés de 24% anual.