Texto oficial
Artículo 29° Los contribuyentes que se acogieron al
artículo 4° de la ley 12.084 y que hubieren pagado por lo
menos una de las cuotas a que se refiere el número 3 de
dicho artículo, podrán pagar las cuotas insolutas dentro
del plazo de 30 días contados desde la fecha de la
publicación de la presente ley, con el interés de 24%
anual.