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Artículo 30 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044303.

Texto oficial

Artículo 30° Subtitúyese el inciso 3° del artículo 20° de la ley 12.084, por el siguiente: "Estos pagarés se destinarán a pagar deudas que tengan el Fisco al 31 de diciembre de 1956. Cuando tales deudas sean con organismos estatales quedarán facultados para recibir dichos pagarés excediéndose de sus limitaciones legales".