Texto oficial
Artículo 30° Subtitúyese el inciso 3° del artículo
20° de la ley 12.084, por el siguiente:
"Estos pagarés se destinarán a pagar deudas que tengan
el Fisco al 31 de diciembre de 1956. Cuando tales deudas
sean con organismos estatales quedarán facultados para
recibir dichos pagarés excediéndose de sus limitaciones
legales".