Texto oficial
Artículo 31°. Los exprofesores de Carabineros que a la
fecha de la dictación de la ley 11.595 hayan estado en
posesión de una pensión de retiro correspondiente a
determinado grado de la escala de sueldos, tienen derecho a
percibir esa pensión, desde la vigencia de la misma ley, en
conformidad al grado jerárquico que entonces equivalía al
mencionado grado de la escala de sueldos, sin perjuicio de
otros derechos que puedan tener.