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Artículo 31 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044304.

Texto oficial

Artículo 31°. Los exprofesores de Carabineros que a la fecha de la dictación de la ley 11.595 hayan estado en posesión de una pensión de retiro correspondiente a determinado grado de la escala de sueldos, tienen derecho a percibir esa pensión, desde la vigencia de la misma ley, en conformidad al grado jerárquico que entonces equivalía al mencionado grado de la escala de sueldos, sin perjuicio de otros derechos que puedan tener.