Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044305.

Texto oficial

Artículo 32°. Los contratos de compraventa que efectúe la Mutualidad de Carabineros de cualquiera de las propiedades que forman la Población O'Higgins, ubicada en la comuna de Santiago, entre las calles Gamero, Brigadier Carlos Garrido, Avenida Fermín Vivaceta y calle Sargento Fidel Monge, a sus actuales ocupantes, que sean socios de la mencionada Mutualidad, estarán exentos, por esta única vez, del impuesto de transferencia que actualmente es del 8,4%. Para tener derecho a la franquicia indicada, el adquirente deberá acreditar su calidad de socio de la Mutualidad de Carabineros, por medio de un certificado expedido por el gerente de ella, el que deberá insertarse en la respectiva escritura de compraventa. Se exceptúa de la franquicia referida la tranferencia de la propiedad de la Mutualidad de Carabineros, de la Población O'Higgins, ubicada en la calle Gamero número 2201, por tratarse de un local comercial.