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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044306.

Texto oficial

Artículo 1° Se declara que lo establecido en la letra c) del artículo 12°, de la ley 12.084, al sustituir en el inciso 3° del artículo 88° de la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas (Libro I), las palabras "dieciocho litros por habitante" por "veinticuatro litros por habitante" se entiende que dicha sustitución comenzó a regir desde la fecha de promulgación de la referida ley 12.084, y, en consecuencia, la cuota respectiva de producción de cerveza, deberá reajustarse proporcionalmente por el resto del presente año, a contar desde dicha fecha.