Texto oficial
Artículo 1° Se declara que lo establecido en la letra
c) del artículo 12°, de la ley 12.084, al sustituir en el
inciso 3° del artículo 88° de la ley 11.256, sobre
Alcoholes y Bebidas Alcohólicas (Libro I), las palabras
"dieciocho litros por habitante" por "veinticuatro litros
por habitante" se entiende que dicha sustitución comenzó a
regir desde la fecha de promulgación de la referida ley
12.084, y, en consecuencia, la cuota respectiva de
producción de cerveza, deberá reajustarse
proporcionalmente por el resto del presente año, a contar
desde dicha fecha.