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Artículo 9 de la Ley 12.430

Declara que los funcionarios y empleados de notaria, conservadores de bienes raices, comercio y minas y archivos judiciales que hayan jubilado y a los que en el futuro se les otorgue ese derecho estan comprendidos en los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27104 / 7174618.

Texto oficial

Artículo 9.o Reemplázase en el tercero de los incisos agregados por el artículo 1.o de la ley N.o 10,512 al artículo 2.o del texto definitivo del D.F.L. N.o 254, de 20 de Mayo de 1931, fijado por el decreto supremo N.o 5,122, de 15 de Diciembre de 1944, la frase "La Corte Suprema, en el mes de Marzo" por "El Ministerio de Justicia, en el mes de Enero".