Texto oficial
Artículo 10. Fíjase un plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", para que los funcionarios a que ella se refiere, incorporen al actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes N.os 5,948, 6,136, 7,868 y 10,512, los empleados y personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en las Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.
Los empleados y funcionarios que se incorporen o reincorporen, tendrán también un plazo de 90 días, contados de la fecha de su ingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad y en cualquiera de estos oficiales u otras reparticiones.