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Artículo 10 de la Ley 12.430

Declara que los funcionarios y empleados de notaria, conservadores de bienes raices, comercio y minas y archivos judiciales que hayan jubilado y a los que en el futuro se les otorgue ese derecho estan comprendidos en los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27104 / 7174619.

Texto oficial

Artículo 10. Fíjase un plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", para que los funcionarios a que ella se refiere, incorporen al actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes N.os 5,948, 6,136, 7,868 y 10,512, los empleados y personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en las Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Los empleados y funcionarios que se incorporen o reincorporen, tendrán también un plazo de 90 días, contados de la fecha de su ingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad y en cualquiera de estos oficiales u otras reparticiones.