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Artículo 11 de la Ley 12.430

Declara que los funcionarios y empleados de notaria, conservadores de bienes raices, comercio y minas y archivos judiciales que hayan jubilado y a los que en el futuro se les otorgue ese derecho estan comprendidos en los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27104 / 7174620.

Texto oficial

Artículo 11. Las pensiones y desahucios de las personas a que se refiere esta ley y cuyos decretos hayan sido dictados después del 1.o de Enero de 1953, deberán ser reliquidados y pagados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.