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Artículo 3 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764378.

Texto oficial

Artículo 3.o Los sueldos y jornales de los empleados y obreros de las instituciones semifiscales, fiscales y semifiscales de administración autónoma, autónomas y de las Municipalidades se reajustarán en un 25% a partir de la vigencia de la presente ley. Este porcentaje de reajuste se aplicará sobre los sueldos y jornales reajustados en conformidad con la ley N.o 12,006. En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se considerará también sueldo y jornal reajustado en conformidad a la ley N.o 12,006, las diferencias de sueldos y jornales que se pagan al personal de dicha Empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.o de la mencionada ley, las que tienen el carácter de sueldo y jornal base de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.o de la ley N.o 12,405. El mayor gasto que represente este reajuste será de cargo de las propias instituciones. Estas disposiciones no se aplicarán al Banco del Estado de Chile que, por la naturaleza jurídica de sus empleados y calidad de entidad autónoma, se regirá por las normas establecidas para los empleados y obreros del Sector Privado.