Texto oficial
Artículo 3.o Los sueldos y jornales de los empleados y
obreros de las instituciones semifiscales, fiscales y
semifiscales de administración autónoma, autónomas y de
las Municipalidades se reajustarán en un 25% a partir de la
vigencia de la presente ley.
Este porcentaje de reajuste se aplicará sobre los
sueldos y jornales reajustados en conformidad con la ley N.o
12,006.
En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se
considerará también sueldo y jornal reajustado en
conformidad a la ley N.o 12,006, las diferencias de sueldos
y jornales que se pagan al personal de dicha Empresa en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10.o de la mencionada
ley, las que tienen el carácter de sueldo y jornal base de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13.o de la ley
N.o 12,405.
El mayor gasto que represente este reajuste será de
cargo de las propias instituciones.
Estas disposiciones no se aplicarán al Banco del
Estado de Chile que, por la naturaleza jurídica de sus
empleados y calidad de entidad autónoma, se regirá por las
normas establecidas para los empleados y obreros del Sector
Privado.