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Artículo 21 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27108 · idParte: 8764396

Texto oficial

Artículo 21. Las contribuciones de cualquiera naturaleza que afecten a los bienes raíces agrícolas se pagaran durante el año 1957 con un recargo del 40%. El producto de este impuesto será íntegramente de beneficio fiscal.