Texto oficial
Artículo 21. Las contribuciones de cualquiera
naturaleza que afecten a los bienes raíces agrícolas se
pagaran durante el año 1957 con un recargo del 40%.
El producto de este impuesto será íntegramente de
beneficio fiscal.
Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta
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