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Artículo 27 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764402.

Texto oficial

Artículo 27. Las nuevas tasas regirán respecto de las rentas obtenidas o devengadas desde el 1.o de Enero de 1956, salvo las de las categorías 2a. y 5a. y de cifra de negocios, que se aplicarán sobre las rentas devengadas desde la vigencia de esta ley.