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Artículo 28 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27108 · idParte: 8764403

Texto oficial

Artículo 28. Substitúyese el artículo 4.o de la ley N.o 11,741, de 28 de Diciembre de 1954, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 12,084, por el siguiente: "Artículo 4.o Los cigarrillos pagarán los siguientes impuestos: a) Sesenta por ciento sobre su precio de venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior, se aplicará uno extraordinario de quince pesos a cada paquete, caja o envoltorio, hasta el precio de venta al consumidor de setenta y cinco pesos por cada veinte cigarrillos y de treinta pesos a los de precio superior. c) Para los efectos de determinar el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra a) de este artículo, se considerará que el precio de venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio es inferior en una suma igual al gravamen que a los mismos les afecta en conformidad con la letra b), del mismo artículo."