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Artículo 37 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764412.

Texto oficial

Artículo 37. Declárase para todos los efectos legales, que lo dispuesto en el artículo 132.o de la ley N.o 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, entró en vigencia desde el 1.o de Julio de 1954 para los Vice-Presidentes de organismos de previsión que hayan cesado en sus funciones en el año 1954.