Texto oficial
Artículo 37. Declárase para todos los efectos
legales, que lo dispuesto en el artículo 132.o de la ley
N.o 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, entró en vigencia
desde el 1.o de Julio de 1954 para los Vice-Presidentes de
organismos de previsión que hayan cesado en sus funciones
en el año 1954.