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Artículo 38 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764413.

Texto oficial

Artículo 38. Declárase que los Receptores y Depositarios del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, que hayan jubilado con sueldos de asimilación al de los funcionarios comprendidos en el artículo 179.o, inciso tercero, de. D. F. L. N.o 256, tienen el mismo derecho a reliquidar sus pensiones que asiste a dichos funcionarios y por lo tanto deberá considerarse en la reliquidación la asignación de estímulo contemplada como sueldo para todos los efectos legales en el artículo 100.o de la ley N.o 11,764.