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Artículo 39 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764414.

Texto oficial

Artículo 39. Declárase que la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 101.o de la ley N.o 11.764, ha debido y debe calcularse y pagarse en cada semestre y a contar desde el segundo semestre del año 1954, inclusive, sobre la totalidad de las remuneraciones anuales imponibles de que estuviere gozando el personal a la fecha de cada balance semestral.