Texto oficial
Artículo 66. Para los efectos de la aplicación de
esta ley, en lo que se refiere al pago de sueldos y jornales
de las Municipalidades, no regirán las limitaciones
contempladas en los artículos 32.o y 35.o de la Ley sobre
Estatutos de los Empleados Municipales de la República y
artículo 109.o de la Ley de Organización y Atribuciones de
las Municipalidades; pero, dentro del plazo de tres años
contado desde el 1.o de Enero de 1957, cada Municipalidad
deberá encuadrarse dentro de dichas limitaciones.
Con tal fin y mientras una Municipalidad no se encuadre
en los porcentajes establecidos en las disposiciones legales
citadas, no podrá aumentar los sueldos de sus empleados ni
los jornales de sus obreros, ni crear nuevos cargos, ni
proveer las vacantes del último grado.