Texto oficial
Artículo 67. Facúltase a las Municipalidades, para
modificar sus presupuestos a fin de considerar los recursos
establecidos en esta ley.
Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764442.